Me he puesto a mirar la última reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) y, si no estoy equivocado, me mantengo en que entrar en un procedimiento concursal no supone, por sí solo, el descenso de categoría.
La reforma es amplísima, prácticamente es una ley nueva, pero para lo que nos importa a nosostros, los aspectos más relevantes de la modificación es lo que recoge el preámbulo de la ley y que se añade la disposición adicional segunda bis.
Preámbulo(sin mayor relevancia jurídica salvo para interpretar la ley en su conjunto): Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa.(...)
Artículo único. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.(...)
Apartado Ciento once. Se introduce una nueva disposición adicional segunda bis, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas.
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.
El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.»
Bien, pues de acuerdo con esa reforma, parece decir que acogerse a un procedimiento concursal no impide la aplicación de las leyes reguladoras de las competiciones. Y, si no estoy equivocado, las normativas deportivas recogen el descenso de categoría en los supuestos de impagos a los jugadores, pero no en el resto de deudas que pudieran tener los clubes.
Por lo tanto acogerse a la Ley Concursal no supone, por sí solo, el descenso de categoría. La reforma viene a decir que si debes dinero a los jugadores descenderás de categoría, estés en procedimiento concursal o no lo estés.